Capítulo 1
Principios Generales
Artículo 1.1.- De acuerdo con el carácter unitario y descentralizado del Estado se establece un régimen de gobiernos seccionales autónomos descentralizados.
Artículo 1.2.- Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principio de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Artículo 1.3.- Los regímenes de gobiernos autónomos descentralizados se administrarán por un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo.
Artículo 1.4.- Los gobiernos autónomos descentralizados participaran de las rentas del Estado y generaran sus propios recursos.
Artículo 1.5.- En ningún caso, el ejercicio de la plena autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Capítulo 2
De la Organización del Territorio
Artículo 2.1.- El Estado se organiza territorialmente en:
- Parroquias rurales
- Cantones
- Distritos metropolitanos
- Provincias
- Regiones
-
Circunscripciones territoriales de régimen especial
Artículo 2.2.- Dos o más parroquias rurales, cantones, provincias o regiones contiguos podrán agruparse y formar una mancomunidad, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración. Su creación, estructura y administración será regulada por la ley.
Para leer el resto del articulado hacer click aquí
hola como estan say estudisante de la universidad y quiero saber como estan las nuvas leyes de constitución