Por lo menos en el Art. 4 inciso c, de la Ley de Justicia Financiera le doy la razón al Gobierno Nacional este es el texto aprobado por el Congreso Nacional:
“En razón de que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de manera expresa excluye de su aplicación a las instituciones financieras públicas, a las que reconoce el derecho a someterse a sus propias leyes constitutivas, en las operaciones de crédito que tramiten los agricultores, artesanos, ganaderos y pequeños industriales en el Banco Nacional de Fomento y, los antes citados, así como los industriales en la Corporación Financiera Nacional, se elimina como requisito la calificación de riesgo, cuya central está a cargo de la Superintendencia de “Bancos y Seguros.”.
Los fundamentos de objeción a este Art. Por el Gobierno es textualmente la siguiente:
“Idéntica consideración se debe efectuar para el texto inserto en la letra c) del mismo Art. 4, en el que se elimina el requisito de la calificación constante en la Central de Riesgos, para los agricultores, artesanos y ganaderos que demanden crédito en el Banco Nacional de Fomento; y, asimismo, para los industriales que pretendan acceder a los prestamos de la Corporación Financiera Nacional. Cabe agregar, que esta disposición obligaría a los representantes legales de estas instituciones financieras publicas, a entregar recursos en forma antitecnica, lo que comportaría responsabilidades de orden administrativo y legal, que incluso podrían derivar en el campo penal.
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